Reglamento Interno CPITLP



Título I: Denominación, Domicilio y Objeto Social.

Artículo 1º: Con la denominación de "Consejo Profesional de Ingenieros y Técnicos de La Pampa", tendrá su sede central en la ciudad de SANTA ROSA, Departamento CAPITAL, Provincia de La Pampa y delegación en la ciudad de General Pico, Departamento Maracó, y otras donde el Directorio lo considere conveniente.-

Artículo 2º: El Consejo Profesional de Ingenieros y Técnicos de La Pampa, en adelante el CPITLP, funcionará por medio de Asambleas, el Directorio y la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal de Ética y Disciplina.-

Artículo 3º: El CPITLP tendrá también los siguientes objetivos:

a) Analizar la problemática del ejercicio de la profesión de los Ingenieros, Licenciados y Técnicos y proponer o sugerir para cada caso las soluciones o medidas que considere necesarias.

b) Asesorar a los matriculados sobre aspectos inherentes al ejercicio de las profesiones.

c) Asesorar y aconsejar al Estado Provincial, Municipales y a las universidades oficiales y privadas de La Pampa acerca de las cuestiones relativas al ejercicio profesional en relación con la Administración Pública, y las referentes a la formación académica y habilitación de los profesionales y técnicos en las distintas ramas.

d) Asumir funciones de órgano consultivo cuando se trate de la interpretación o determinación de alcances de incumbencias profesionales de las especialidades.

e) Propiciar la realización de Jornadas, Congresos, Seminarios o cualquier tipo de evento cuyo objetivo sea beneficiar la actividad profesional o que tenga como fin establecer políticas o estrategias frente a situaciones que tengan relación con el ejercicio profesional.

f) Peticionar ante las autoridades y poderes públicos en defensa de los intereses de sus matriculados.

g) Contemplar todo otro objetivo que tienda a jerarquizar el ejercicio profesional.

h) Promover la igualdad de condiciones entre todos los colegas de acuerdo a sus incumbencias.

Título II: Capacidad, Patrimonio y Recursos Sociales.

Artículo 4º: El Consejo Profesional está capacitado para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con entidad financiera y bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina.-

Artículo 5º: El Patrimonio estará formado por los bienes muebles e inmuebles provenientes de la división de bienes de la disolución del Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura de La Pampa y, de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, y de los recursos que obtenga por: a.-) Las matrículas de ingreso y renovaciones anuales, con más las demás cuotas ordinarias o extraordinarias que imponga a los matriculados; b.-) Con los ingresos provenientes de las actividades específicas, aportes por tareas profesionales y actos permitidos por las Leyes; c.-) Con las donaciones, legados y subvenciones que ocasionalmente pueda recibir.-

Título III: Del Ejercicio y los trabajos profesionales.-

Artículo 6º:Cuando el servicio profesional se realice en forma asociada entre profesionales de igual o distinta especialidad o profesión, deberá aclararse cual es la responsabilidad o participación proporcional que incumbe a cada una de los profesionales intervinientes, a los efectos de deslindar responsabilidades civil, penal y/o de acervo. Toda tarea que suponga el ejercicio profesional deberá quedar registrada en el CPITLP, para que éste pueda certificar su acervo.

De la profesión:

Artículo 7º: Las profesiones de la Ingeniería, Licenciaturas y/o Títulos equivalentes en todas sus especialidades, solo podrán ser ejercidas en el territorio de la Provincia de La Pampa por personas que posean título expedido por una Universidad Nacional y certificado por el Ministerio de Educación, con excepción de los que se refieren a la Ingeniería Agronómica y Forestal.

Artículo 8º: Los profesionales Técnicos, con título debidamente legalizado de Maestro Mayor de Obras, Técnico Constructor o demás especialidades Técnicas afines a la Arquitectura, Industria e Ingeniería, expedido por Universidades, Colegios, Escuelas, Institutos o Establecimientos públicos o privados, correspondientes a la enseñanza Media, Terciaria o Universitaria, tanto nacionales, provinciales y/o municipales, y cuyos planes de estudio y diplomas hayan sido otorgados conforme las leyes, decretos o resoluciones que reglamenten su expedición y/o reconocidos por el Ministerio de Educación.-

Artículo 9º: Las actividades reservadas o incumbencias que habilita cada título son las especificadas o las que especifiquen en el futuro las Universidades y las Colegios, Escuelas, Institutos o Establecimientos públicos o privados, correspondientes a la enseñanza Media, Terciaria o Universitaria, tanto nacionales, provinciales y/o municipales, cuando éstas no lo especifiquen explícitamente, el CPITLP realizará las consultas a quien corresponda.

De la inscripción en la matrícula.

Artículo 10º: El Profesional, de los comprendidos en el presente, que quisiera ejercer su profesión en la Provincia, deberá matricularse en el Consejo Profesional de Ingenieros y Técnicos de La Pampa. La inscripción en la matrícula lo habilita como miembro natural del Consejo. No podrán hacerlo:

a.-) Los condenados por delitos dolosos, contra el honor, la propiedad, revelación de secretos, falsedad o falsificación o los que deban cumplir accesorias de inhabilitación profesional, por el término de la pena, por otro periodo igual al de la condena y por un plazo no mayor de tres años.

b.-) Los legalmente incapaces e incapacitados.

c.-) Los excluidos de la profesión por sanción disciplinaria de un Consejo o Tribunal de cualquier lugar del país, que tuviera potestad para ello previo dictamen del Tribunal de Ética.

Artículo 11º: El Consejo Profesional otorgará la inscripción en la matrícula y para ello, el aspirante deberá:

a.-) Poseer título habilitante expedido por Universidad Nacional o Extranjera, previa reválida

b.-) Fijar domicilio legal dentro de la Provincia, denunciando el domicilio real.

c.-) Prestar juramento por escrito de conocimiento, respeto y cumplimiento fiel de las normas de ética de la profesión.

d.-) Cumplir con la presentación de toda la documentación que el Consejo Profesional exija para cumplimiento del trámite de matriculación y se establezca por resolución del referido cuerpo.

e.-) No estar comprendido en la situación que refiere el art. 17 apartado 2) de la Ley 1011 modificada por la Ley 2879.

Artículo 12º: El aspirante a la matrícula de Técnicos deberá acreditar título expedido por alguno de los organismos educativos enumerados en el artículo 8º.- En todos los casos deberán cumplir con los requisitos del artículo anterior, excepto el a) cuando no corresponda.

Artículo 13º: El Directorio del CPITLP definirá mediante resolución ad referendum de la próxima Asamblea General, el monto a pagar en concepto de matriculación anual y las modalidades de pago que crea conveniente.

Artículo 14º: Los matriculados gozarán de los siguientes derechos, que podrán ejercer conforme a las limitaciones impuestas por este Reglamento Interno:

a.-) Peticionar ante las autoridades del CPITLP.

b.-) Votar en las Asambleas y ser elegido para integrar cargos directivos y de fiscalización

determinados en este Reglamento Interno. Para ejercitar este último derecho deberán tener una antigüedad mínima de dos años en el ejercicio de la Profesión y uno de residencia Ininterrumpida en la Provincia, y haber renovado su matrícula anual.

 

c.-) Pedir la baja de su matrícula por ausencia temporaria o definitiva de la Provincia, o cese de su actividad profesional.

Título IV: Del Directorio del Consejo Profesional:

Artículo 15°: El gobierno del Consejo Profesional se ejercerá por medio de un Directorio, compuesto por ocho (8) miembros titulares, que se desempeñarán en carácter de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y 4 (cuatro) Vocales Titulares. Los Directores durarán cuatro (4) años en sus funciones. No podrán ejercer sus cargos por más de dos (2) períodos consecutivos. Los cargos serán cubiertos equitativamente en partes iguales entre Ingenieros y Técnicos/Licenciados con alternancia entre las profesiones en los cargos ejecutivos.

El Directorio se renovará por mitades, siendo una la compuesta por Presidente, Tesorero y dos (2) vocales y la otra por Vicepresidente, Secretario, dos (2) vocales .

Los Directores deberán representar con un porcentaje no inferior a un 30% la zona Norte conformada por los Departamentos Chapaleufú, Maracó, Quemú Quemú, Rancul, Realicó, Trenel, Conhelo, Loventué, Chical-Có y Chalileo y con un porcentaje no menor a un 30% la zona Centro Sur, que estará conformada por el resto de los Departamentos de la Provincia de La Pampa, a saber: Toay, Capital, Atreucó, Caleu-Caleu, Catriló, Curacó, Guatraché, Hucal, Lihuel Calel, Limai Mahuida, Puelén y Utracán.

Artículo 16º: El Directorio del CPITLP será integrado con profesionales matriculados que no registren deudas con este Consejo. Así mismo deberán contar con un mínimo de tres años de matriculación en esta Entidad y Residencia efectiva en la Provincia para ejercer los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero y dos años de matriculado y residencia efectiva en la Provincia para el resto de los cargos del Directorio. Finalmente no podrán ejercer el cargo de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero del Directorio, funcionarios públicos designados por el Poder Ejecutivo. En caso que las funciones máximas del Consejo estén ejercidas por un empleado de un Organismo Público o Privado ante el cual se deban plantear cuestiones de intereses contrapuestos, deberá recaer, sobre esos Matriculados, la inhibición para participar en las discusiones de Directorio y de gestionar en relación a la cuestión que lo involucra directa o indirectamente.

Artículo 17º: Los miembros del Directorio permanecerán en sus cargos hasta la duración de su mandato. Si se produjera el abandono de las funciones de conducción, los miembros salientes serán responsables en forma solidaria de cualquier daño y/o perjuicio que pudiere sufrir en CPITLP por el hecho del abandono.

 

Artículo 18º: El Directorio se reunirá en sesión Ordinaria por lo menos una vez por mes y en sesión Extraordinaria cuando la Presidencia lo convoque o cuando lo haga por sí la Comisión Revisora de Cuentas o un número no menor de la mitad más uno del total de los miembros directivos titulares, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los 15 (quince) días. La citación se hará por circulares y como mínimo 3 (tres) días hábiles de anticipación. Las reuniones de Directorio se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes.

Artículo 19º: Son atribuciones y deberes del Directorio: a.-) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir las disposiciones previstas en este reglamento y las que se dicten, interpretándolas en caso de duda, con cargo de dar cuenta en la Asamblea más próxima que se celebre; b.-) Ejercer la administración del Consejo Profesional; c.-) Convocar a Asambleas; d.-) Resolver la admisión de los que solicitan la matriculación; e.-) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, determinar sus obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y/o despedirlos; f.-) Presentar en la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, el Balance General, el Inventario, la Cuenta de Gastos y Recursos y el Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los matriculados con no menos de doce (12) días hábiles de antelación a la celebración de la Asamblea Ordinaria; g.-) Realizar los actos que especifica el artículo 375 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, aplicables a su carácter jurídico, con cargo de dar cuenta en la primera Asamblea que se celebre, con excepción de los casos de enajenación de inmuebles y/o constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesario la previa autorización por parte de la Asamblea; h.-) Generar la participación de Asociaciones Profesionales independientes y la organización de Comisiones internas de Trabajo del CPITLP ya sea para alguna actividad específica o que sirvan como órganos de consulta por especialidad.- i.-) Dictar las resoluciones y reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades del CPITLP.-

Artículo 20º: La serie de atribuciones mencionadas en el Artículo precedente deben entenderse a título enunciativo, pues aparte de ellas y de otras que surgen en distintos lugares de este Reglamento Interno, corresponde al Directorio del Consejo Profesional las más altas facultades de dirigirla y representarla tanto en sus aspectos administrativos como en sus relaciones de derecho, sin más limitaciones que las que expresamente se determinan en este Reglamento Interno. Dichas limitaciones dejarán de regir cuando por razones de fuerza mayor y/o caso fortuito, se exija una inmediata resolución, en cuyo caso, el Directorio podrá adoptarla dando cuenta de su actuación en la primera Asamblea que se celebre o convocándola especialmente para ese efecto.-

Artículo 21º: Cuando el número de miembros del Directorio quede reducido al 50% o menos del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar dentro de los quince (15) días a Asamblea Extraordinaria a los efectos de completar su integración.

Artículo 22º: Cuando sin previo aviso o causa justificada algún miembro del Directorio, faltare a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) reuniones alternadas, se le invitará a concurrir mediante comunicación fehaciente y si faltare nuevamente, el Directorio dictará la caducidad de su mandato, incorporando en su reemplazo a un suplente de su misma especialidad en la forma prevista por el Artículo 15º.-

Título V: De la Comisión Revisora de Cuentas:

Artículo 23º: Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto por tres (3) miembros titulares. El mandato de los miembros del presente órgano será de cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos por única vez en períodos consecutivos.

Artículo 24º: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a.-) Examinar los libros y documentos del CPITLP

b.-) Asistir a las reuniones del Directorio cuando lo estime conveniente.-

c.-) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.-

d.-) Verificar el cumplimiento de las leyes, reglamento interno y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los matriculados.

e.-) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por el Directorio.-

f.-) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo el Directorio.-

g.-) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio cuando se negare a acceder a ello el Directorio.-

h.-) Vigilar las operaciones de liquidación del CPITLP. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.-

Título VI: Del Presidente:

Artículo 25º: El Presidente y/ o quien lo reemplace de acuerdo al Reglamento Interno, tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a.-) Ejercer la representación del Consejo Profesional.-

b.-) Convocar las Asambleas y las reuniones de Directorio y presidirlas.-

c.-) Tendrá derecho a voto en las reuniones del Directorio, al igual que los demás miembros del cuerpo, y en caso de empate, votará nuevamente para desempatar.-

d.-) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de las reuniones de Directorio, la correspondencia y todo documento del Consejo Profesional.-

e.-) Autorizar con el Tesorero o Secretario las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por el Directorio. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por el Reglamento Interno.-

f.-) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las reuniones del Directorio y/o de las Asambleas cuando se altere el orden y/o se falte el respeto debido.-

g.-) Velar por la buena marcha y administración del Consejo Profesional, observando y haciendo observar el Reglamento Interno, las resoluciones de las Asambleas y del Directorio.-

h.-) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad referéndum de la primera reunión de Directorio.-

i.-) En caso de licencia temporaria , renuncia y/ o impedimento físico será reemplazado por el Vicepresidente.

Título VII: Del Vicepresidente:

Artículo 26º: El Vicepresidente tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia, impedimento o renuncia. Cuando la ausencia resultare definitiva completará el período de mandato del reemplazado;

b) Colaborar con el Presidente en el ejercicio de sus funciones;

c) Coordinar las Comisiones que cree el Directorio o la Asamblea para fines específicos, procurando todos los medios que sean necesarios para que las mismas se lleven a cabo.

d) Delegar la Coordinación de alguna Comisión Técnica de una Especialidad creada por el Directorio o la Asamblea en otro miembro del Directorio, cuando la especialidad le fuere ajena. En caso de que ningún miembro del Directorio posea la especialidad objeto de la Comisión Técnica, podrá delegar la Coordinación en un matriculado de la especialidad con acuerdo del Directorio.

Título VIII: Del Secretario:

Artículo 27º: El Secretario tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a) Redactar o disponer la redacción de notas, actas, convocatorias, comunicaciones, correspondencia y memoria de la Institución y firmarlas juntamente con el Presidente.

b) Llevar los libros de actas de las reuniones que celebrare el Directorio y las Asambleas, así como el registro de matriculados y de todos aquellos que sean necesarios al ordenamiento administrativo de la Institución.

c) Redactar la memoria anual que se someterá a consideración de la Asamblea;

d) Preparar los asuntos a tratar en las reuniones de la Asamblea y del Directorio;

e) Citar a las reuniones del Directorio, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 8°.-

f) Firmar con el Presidente o Tesorero los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por el Directorio

Título IX: Del Tesorero:

Artículo 28º: El Tesorero tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a.-) Asistir a las reuniones del Directorio y a las Asambleas.-

b.-) Llevar de acuerdo con el Secretario, el registro de matriculados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de todas las obligaciones que les compete a los matriculados.-

c.-) Llevar los Libros de contabilidad.-

d.-) Presentar al Directorio, Balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y la Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar el Directorio para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria.-

e.-) Firmar con el Presidente o Secretario los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por el Directorio.-

f.-) Dar cuenta del estado económico de la entidad al Directorio y al órgano de Fiscalización toda vez que lo exija.-

En caso de renuncia y/ o alejamiento temporario y/ o impedimento físico, su cargo será cubierto por el primer vocal titular.-

 

Título X: De los Vocales:

Artículo 29º: Corresponde a los Vocales:

a.-) Asistir a las Asambleas y reuniones del Directorio con voz y voto.-

b.-) Desempeñar las comisiones y tareas que el Directorio les confíe.-

.-) Reemplazar en caso de renuncia y/ o alejamiento y/ o impedimento físico, al Vice Presidente, Secretario y Tesorero, mediante votación entre los miembros del Directorio y en caso de licencia temporal al Vicepresidente y al Secretario.-

Título XI: De las Asambleas y el Régimen Electoral:

Artículo 30º: Habrá dos clases de Asambleas Generales. Ordinarias y Extraordinarias.-

Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, después del cierre del ejercicio y en ellas se deberá:

a.-) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización.-

b.-) Elegir, cuando corresponda, los miembros del Directorio, Tribunal de Ética y Disciplina y de la Comisión Revisora de Cuentas, titulares y suplentes.-

c.-) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.-

d.-) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los socios y presentados al Directorio dentro de los treinta (30) días de cerrado el ejercicio social.-

Artículo 31º: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que el Directorio lo estime necesario, o cuando lo soliciten la Comisión Revisora de Cuentas o el 20% de los socios con derecho a voto. La Asamblea deberá celebrarse dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días de su petición.-

Artículo 32º: Las Asambleas se convocarán por avisos publicados en un diario de difusión provincial y en el Boletín Oficial, adicionalmente en forma optativa, por circulares remitidas al domicilio de los socios, por avisos colocados en lugares visibles, incluida la página web de la Institución, todo ello con al menos doce (12) días hábiles de anticipación; se hace expresa mención al hecho que se admitirá como medio de comunicación complementario al correo postal y/o electrónico. Con la misma anticipación requerida para las circulares, deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos de Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Reglamento Interno, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntica anticipación de al menos doce (12) días hábiles. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día.-

Artículo 33º: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma de Reglamento Interno, sea cual fuera el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad, o en su defecto, por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.-

Artículo 34º: Las Resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún asociado podrá tener más de un voto y los miembros del Directorio y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.-

Artículo 35º: Cuando se convoquen Asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de socios en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los señores matriculados con un mínimo de doce días hábiles anteriores a la Asamblea, pudiendo formularse oposiciones hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la misma.-

Artículo 36º.- La elección de autoridades se realizará por voto secreto y directo de todos los matriculados no afectados por las inhabilidades establecidas en la ley provincial N° 2879 o en éste Reglamento Interno y en los domicilios donde el Consejo tenga residencia legal. El Directorio arbitrará los medios para garantizar la mayor participación y transparencia de la elección, a efectos de poder emitir el voto por medio de correo postal, o instrumentar el voto electrónico.

Artículo 37º.- La lista de candidatos deberá presentarse por un apoderado dentro del plazo de cinco (5) días a partir de la publicación de la convocatoria, debiéndose exigir al menos el cinco (5) % de avales con relación al padrón de matriculados habilitados a tal fin.

Artículo 38°.- Si la lista o algún candidato es impugnado, se dará vista por escrito de la observación al apoderado de la misma por el término dos (2) días para su ratificación o rectificación. Las listas aprobadas, serán exhibidas en la sede de la entidad a partir de su aprobación hasta el día de la elección.

Artículo 39º.- Resultarán electos Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero aquellos cuya lista obtengan mayor número de votos en el acto eleccionario. En relación a los cargos restantes (vocales) los mismos se distribuirán por el sistema d' hondt. Lo mencionado deberá estar en un todo de acuerdo a las mitades establecidas en el art. 15 de este Reglamento Interno.

Artículo 40°.- Los miembros salientes del Directorio deberán hacer entrega de sus cargos a los sucesores reunidos en pleno en la primera reunión de Directorio que se celebre luego de la elección, labrándose las actas correspondientes con un inventario general y estado financiero. Cada miembro del Directorio el día anterior o posterior a la reunión entregará al que lo reemplace todos los elementos que posea, libros, archivos y demás documentación, labrándose el acta pertinente, como así también una información general que permita al sucesor un mejor desempeño. De todo lo actuado en esta oportunidad se formará un solo legajo para archivar como antecedente.-

Artículo 41° Se deja expresamente establecido que el Directorio del Consejo Profesional de Ingenieros y Técnicos de La Pampa queda facultado a introducir las reformas que determine la autoridad de aplicación ad-referéndum de la primer Asamblea.-

Título XII: Disolución y Liquidación:

Artículo 42º: La Asamblea no podrá resolver la disolución del Consejo Profesional de Ingenieros y Técnicos de La Pampa. En caso de que la autoridad competente resuelva la disolución o extinción del mismo, la Ley que disponga la medida la reglamentará.

DEL TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA

Título I: Objeto, Finalidad y Responsabilidad.-

Artículo 43°: Corresponde al Tribunal de Ética y Disciplina intervenir y resolver la falta de disciplina y los actos contrarios a la ética profesional que resulten elevados por el Directorio del Consejo Profesional de Ingenieros y Técnicos de La Pampa y/o los que impulse de oficio; ejerciendo el poder disciplinario previsto en la Ley Nº: 2.879, las que la complementen o sustituyan, en concordancia con las contempladas en el Reglamento Interno vigente del Consejo.-

Artículo 44º: Los Ingenieros, Licenciados y Técnicos están obligados a desarrollar y ejercer su profesión de acuerdo con las disposiciones previstas en el presente Código de Ética Profesional.-

Artículo 45º: El Tribunal de Ética y Disciplina deberá ejercer sus funciones hasta la conclusión definitiva de las causas que le hayan sido elevadas, aún en el caso de haber expirado el mandato de alguno o de la totalidad de sus miembros y ya se encuentren en funciones los nuevos miembros del Tribunal que lo reemplace.-

TITULO II: Constitución.-

Artículo 46º: El Tribunal de Ética y Disciplina se integrará con tres miembros titulares y tres suplentes. Tres en representación de los Ingenieros, siendo al menos uno titular, y tres en representación de los Técnicos/Licenciados, siendo al menos uno titular y respetando los porcentajes establecidos en el art. 15 del presente Reglamento.

TITULO III.- Requisitos para integrar el Tribunal de Ética.-

Artículo 47º: Para ser miembro del Tribunal de Ética y Disciplina, se requieren los mismos requisitos que impone el Reglamento Interno para integrar el Directorio, entre ellos:

a.-) Ser matriculados con títulos universitarios de Ingenieros y/o Licenciado y en el caso de los Técnicos con títulos expedidos por autoridad pública oficial.-

b.-) No tener deudas con el Consejo Profesional de Ingenieros y Técnicos de La Pampa y con la Caja de Profesionales de la Provincia de la Pampa, en caso que así corresponda.-

c.-) No tener antecedentes penales.-

d.-) No haber sido pasible de concurso civil y/ o quiebra.-

e.-) No encontrarse bajo proceso por causas penales.-

f.-) Registrar una antigüedad de diez años en el ejercicio de la profesión.-

g.-) No pueden ser miembros del Tribunal quienes integran el Directorio y la Comisión Revisora de Cuentas.-

TITULO IV.- Duración del Mandato.-

Artículo 48º: El mandato de los integrantes del Tribunal de Ética y Disciplina; titulares y suplentes; es por el término de cuatro años, pudiendo ser reelectos en una sola oportunidad.- El Tribunal de Ética y Disciplina se renovará por tercios, siendo un tercio en la primera elección y dos tercios en la segunda, siguiendo luego este criterio.

TITULO V.- Elección.-

Artículo 49º: Los integrantes del Tribunal de Ética y Disciplina serán elegidos de acuerdo al régimen electoral aplicable para los integrantes del Directorio y Comisión Revisora de Cuentas del Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura de la Pampa; teniendo en cuenta la proporcionalidad indicada en el artículo 15 del presente, serán renovados por mitades. Facultándose al Tribunal a partir de la aprobación del presente reglamento a definir el orden de la renovación de los cargos.

TITULO VI.- Causales de Remoción.-

Artículo 50º: No se admitirá ningún otro motivo de remoción para actuar en las causas que le sean elevadas, que no sea la excusación o recusación por las razones que se señalan a continuación:

a.-) Tener parentesco por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado civil inclusive con algunos de ellos.-

b.-) Guardar vinculación societaria o profesional con las partes o con afines o consanguíneos de los mismos y hasta el grado determinado en el inciso anterior.

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c.-) Tener o haber tenido pleito con algunas de las partes o ser acreedor, deudor o fiador de alguno de ellos.-

d.-) Haber emitido opinión acerca de los motivos de la denuncia.-

e.-) Tener o haber tenido amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las partes.-

f.-) Haber recibido beneficios importantes de las partes por cualquier concepto.-

g.-) Tener otro tipo de interés personales en los hechos que originaron la denuncia.-

TITULO VII.- Procedimiento.-

Artículo 51º: La recusación deberá ser deducida por las partes al efectuar su presentación inicial o dentro del tercer día del instante en que bajo juramento declare haber conocido la causa sobreviniente, en cuyo supuesto podrá entablarla hasta el momento de vencer el período ordinario de prueba.-

Artículo 52º: En la recusación deberán expresarse la o las causales en que la misma se fundamente, el nombre y domicilio de los testigos que deban declarar y los documentos que el recusante intente valerse.-

Artículo 53º: El Tribunal de Ética y Disciplina resolverá respecto a las excusaciones o recusaciones producidas con exclusión de los excusados o recusados. En caso de empate o en el supuesto de ser el recusado más de un miembro titular del Tribunal, este se integrará con los suplentes de acuerdo al orden de los votos obtenidos al ser electos por la Asamblea. En caso de igualdad de voto por la mayor antigüedad en el ejercicio profesional.-

Artículo 54º: El Tribunal abrirá el incidente a prueba por el término improrrogable de diez días hábiles si la prueba hubiere de producirse en el municipio de la Capital o de veinte días hábiles en caso de dilucidarse fuera de este. Vencido el término de prueba y agregadas las que se hubiesen producido, el Jurado resolverá el incidente en un plazo no mayor de cinco días hábiles.-

Artículo 55º: Si la recusación interpuesta resultare fundada el Tribunal sustituirá el o los miembros recusados por los miembros suplentes. Si por el contrario la recusación resultare infundada, la desecha mediante resolución motivada. La admisión o rechazo de excusación o recusación será inapelable.-

TITULO VIII.- Quórum.-

Artículo 56º: Constituye Quórum legal del Tribunal de Ética y Disciplina salvo para la consideración de recusaciones o excusaciones, la totalidad de sus miembros titulares debiendo tomar resoluciones por mayoría de votos. Recibidas las actuaciones del Directorio el Tribunal de Ética y Disciplina actuará de acuerdo al procedimiento previsto en el reglamento interno de funcionamiento.-

TITULO IX.- Prescripción y Caducidad.-

Artículo 57º: Las denuncias no podrán versar sobre hechos que tengan una antigüedad mayor al año de producidos, excepto que el denunciante, fundadamente, pudiera probar su desconocimiento anterior, en cuyo caso la denuncia debe ser formulada dentro de los treinta días desde que se hayan conocido los hechos. El Tribunal de Ética, deberá fallar dentro del plazo de dos (2) años de recibida la denuncia. De lo contrario, se producirá automáticamente la caducidad de la causa.-

TITULO X.- Deberes que impone la ética profesional.-

Artículo 58º:

PARA CON LA PROFESION.-

1. Contribuir con su conducta profesional para que se forme y se mantenga en la sociedad un exacto contenido del significado de la profesión, de la dignidad que la acompaña y del alto respeto que merece.-

2. Guardar y mantener una conducta decorosa y de respeto hacia la identidad que lo nuclea que integran los órganos de la mismas.-

3. No ejercer actividad profesional fuera del alcance de su título o de las incumbencias que las autoridades competentes hubieren establecido para el mismo.

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4. No ejecutar actos reñidos con la buena técnica, aun cuando pudiera ser en cumplimiento de órdenes de autoridades, mandantes o comitentes.-

5. No ocupar cargos rentados o gratuitos en Instituciones Privadas o Empresas con fines de lucro, simultáneamente con cargos públicos cuya función se halle vinculada con aquéllas, ya sea directamente o a través de sus componentes.

6. No competir con los demás colegas mediante concesiones sobre los importes de los honorarios, que de algún modo signifiquen disminuir o anular los resultantes por aplicación del mínimo fijado en el arancel.

7. No tomar parte en concursos u otras formas de requerimiento de servicios profesionales en cuyas bases aparezcan disposiciones o condiciones reñidas con los principios básicos que inspiran este Código o sus disposiciones expresas o tácitas.

8. No conceder su firma a título oneroso o gratuito, para autorizar planos, especificaciones, dictámenes, memorias, informes o toda otra documentación profesional que no hayan sido estudiados, ejecutados o controlados personalmente por él.

9. No hacer figurar su nombre en anuncio, membrete, propaganda y demás medios análogos, junto al de otras personas que sin serlo, aparezcan o se confundan como profesionales.

10. No percibir o conceder comisiones, participaciones u otros beneficios, con el objeto de gestionar, obtener o acordar designaciones de índole profesional, o la encomienda de trabajos profesionales.

11. No hacer uso de medios de propaganda en los que la jactancia constituya la característica saliente o dominante, o consista en avisos exagerados o que muevan a equívocos. Tales medios deberán siempre ajustarse a las reglas de la prudencia y el decoro profesional.-

12. Oponerse como profesional, a las incorrecciones técnicas que sugiera el comitente o mandante, en cuanto atañe a las tareas profesionales que aquél tenga a su cargo, renunciando a la continuación de ellas si no puede impedir que se lleven a cabo.-

13. No ejercer la actividad profesional sin estar matriculado por ante el Consejo ya sea en forma independiente y/o en relación de dependencia.-

14. No suscribir, expedir o contribuir para que se expidan Títulos, Diplomas, Licencias, Matriculas o Certificados a personas que no reúnan los requisitos indispensables para ejercer la profesión.-

Artículo 59º:

PARA CON LOS COLEGAS.-

1. No utilizar sin la autorización de sus legítimos autores, para su aplicación en trabajos profesionales propios, ideas, planos y demás documentación perteneciente a aquéllos.-

2. No emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación profesional de los colegas, menoscabando su persona, salvo que medien exigencias de interés público.-

3. Abstenerse de cualquier intento de sustituir al colega en un trabajo iniciado por este, no debiendo en su caso aceptar el ofrecimiento de reemplazo hasta tanto haya tenido conocimiento fehaciente de la desvinculación del colega con el comitente.-

4. No ofrecer la prestación de servicios profesionales renunciando a la percepción de honorarios, excepto cuando se den las siguientes circunstancias:

a.-) Se trate de honorarios que deban ser abonados por ascendientes o descendientes en línea directa, hermanos o cónyuge del profesional.-

b.-) Se trate de honorarios ya devengados por tareas terminadas.-

c.-) Cuando medie suficiente y especial autorización concedida por el Consejo Profesional de Ingenieros y Técnicos de la Pampa si se tratare de asociaciones sin fines de lucro.

5. No designar ni influir para que sean designados en cargos que deben ser desempeñados por profesionales, personas carentes de título profesional habilitado correspondiente.-

6. No difamar, denigrar o criticar a sus colegas, ni contribuir en forma directa o indirecta a su difamación o denigración con motivos de su actuación profesional.-

7. No evacuar consultas de comitentes, referentes a asuntos que para ellos proyecten, dirijan o conduzcan otros profesionales, o respecto a la actuación de éstos en dichos asuntos, sin ponerlos en conocimiento de la existencia de tales consultas.-

8. No proponer servicios con reducción de precios, luego de haber conocido propuestas de otros profesionales.-

Artículo 60º:

PARA CON LOS COMITENTES, EMPLEADORES Y PÚBLICO EN GENERAL.

1. No aceptar en su propio beneficio, comisiones, descuentos, bonificaciones y demás análogas, ofrecidas por proveedores de materiales, artefactos o estructuras, por contratistas y/o personas directamente interesadas en la ejecución de los trabajos que el profesional proyecte o dirija.

2. Mantener secreto y reserva respecto de toda circunstancia relacionada con el cliente y con los trabajos que para él, efectúa, salvo obligación legal.

3. Advertir al cliente los errores en que éste pudiera incurrir, relacionados con los trabajos que el profesional proyecte o dirija.

4. Dedicar toda aptitud y atender con la mayor diligencia y probidad los asuntos de sus clientes.-

5. No ofrecer, por medio alguno, la prestación de servicios cuyo objeto, por cualquier razón de orden técnico, jurídico, reglamentario, económico o social, etc., sea de muy dudoso o imposible cumplimiento, o si por sus propias circunstancias personales el profesional no pudiere satisfacer.-

6. Oponerse como profesional y en carácter de consejero del cliente, comitente o mandate a las incorrecciones de este en cuanto atañe a las tareas profesionales que aquel tenga a su cargo, renunciando a la continuación de ellas sino pudiera impedir que se lleven a cabo, como así también subsanar los que el mismo pudiera haber cometido y responder civilmente por daños y perjuicios conforme la legislación vigente.-

7. Manejar con la mayor discreción los fondos que el cliente pusiera a su cargo, destinados a desembolsos exigidos por los trabajos a cargo del profesional y rendir cuentas claras, precisas y frecuentes todo ello independiente y sin perjuicio de lo establecido en las leyes vigentes.-

Artículo 61º:

PARA CON LOS PROFESIONALES QUE SE DESEMPEÑAN EN LA FUNCIÓN PÚBLICA Y LOS QUE LO HACEN EN LA ACTIVIDAD PRIVADA.

1. Los profesionales que se desempeñan en la actividad privada, al resolver los diversos problemas técnicos, deben considerarse auxiliares de la administración pública, pero no dependientes de ésta.

2. Los profesionales se deben entre sí, el trato mesurado y respetuoso que corresponde a la calidad de los colegas, sin perjuicio de la atención de los intereses de sus comitentes.

3. Los profesionales en el ejercicio de la función pública deberán abstenerse de participar en el proceso de evaluación de tareas profesionales a colegas con quienes tuvieran vinculación familiar de hasta tercer grado o vinculación societaria de hecho o de derecho. La violación a esta norma involucra también al profesional que aceptase tal adjudicación.-

4. Los profesionales que por sus funciones en el campo público o privado sean responsables de fijar, preparar o evaluar condiciones de pliegos o Licitaciones deberán actuar en todos los casos de manera imparcial.-

Artículo 62º:

PARA CON LA ACTUACIÓN ANTE CONTRATOS.

1. No admitir -sin la total aprobación de su cliente- inserción de cláusula alguna, en propuesta, presupuestos y demás documentos contractuales, que establezcan pagos de honorarios y/o gastos, a serles efectuados a él por el contratista.

2. El profesional que dirige el cumplimiento de contratos entre su cliente y terceras personas, es ante todo, asesor y guardián de los intereses de su cliente, sin que ello signifique actuar con parcialidad en perjuicio de aquellos terceros.

Artículo 63º:

PARA LOS QUE SE ENCUENTRAN EN RELACIÓN JERÁRQUICA.

1. Los profesionales que se hallen ligados entre sí por razones de jerarquía, ya sea en administraciones y/o establecimientos públicos o privados, se deben mutuamente, independientemente, y sin perjuicio de aquella relación, el respeto y el trato impuesto por la condición de colegas, con el espíritu que emana del presente código.

2. El profesional superior jerárquico debe cuidarse de proceder en forma que no desprestigie o menoscabe a otros profesionales que ocupen cargos subalternos al suyo. En tanto, el subalterno jerárquico, está recíprocamente con respecto al superior la misma obligación, independientemente y sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias que pudieran existir en el ámbito donde se desempeña y cumplan funciones.

3. Todo profesional debe cuidarse de no cometer ni permitir o contribuir a que se cometan actos de injusticia en perjuicio de otro profesional, tales como destitución, reemplazo, disminución de categoría, aplicación de penas disciplinarias sin causa demostrada y justa.-

4. El profesional superior Jerárquico, deberá velar los derechos de su subordinados y empleados, en lo que concierne en las libertades civiles e individuales, no discriminando por razones políticas, económicas sexuales, religiosas o de asociación.

Artículo 64º:

PARA CON SU INTERVENCIÓN EN CONCURSOS.

1. El profesional que se disponga a intervenir en concursos por invitación privada y considera que sus bases transgreden las normas de ética, deben consultar al Consejo sobre la existencia de la transgresión.

2. La invitación a dos o más profesionales a preparar en oposición, planos y elementos complementarios para un mismo proyecto, se considera concurso.

3. El profesional que haya actuado como asesor en un concurso, debe abstenerse luego de intervenir directa o indirectamente en las tareas profesionales requeridas por el desarrollo del trabajo que dio lugar al mismo, salvo que su intervención estuviera establecida en las bases del concurso.

4. Cuando un profesional es consultado por el promotor, con miras a designarlo asesor respecto a la realización de un concurso y luego se decide no realizarlo, sino designar a un profesional para que efectúe el trabajo que habría sido objeto de ese concurso, el antes consultado está inhibido de esta última encomienda.

5. El profesional que toma parte de un concurso está obligado a observar la más estricta disciplina y el más severo respeto hacia el asesor, los miembros del jurado y los concurrentes de ese concurso; falta a esta regla si se alza injustamente del fallo o publica críticas al mismo y/o a cualquiera de los trabajos presentados, atribuyendo a cualquiera de esos profesionales, sin demostración concluyente, procederes y/o conductas inadecuadas.-

TITULO XI.- De las Sanciones Disciplinarias.-

Artículo 65º: Sin perjuicio de la medida disciplinaria que le correspondiere, el matriculado pasible de una sanción podrá ser inhabilitado para formar parte de los órganos que representen al Consejo Profesional de Ingenieros y Técnicos de La Pampa.-

Artículo 66º: Asimismo las causales de sanciones disciplinarias son las previstas en el Reglamento Interno vigente del Consejo Profesional de Ingenieros y Técnicos de la Pampa.-

Artículo 67º: Independientemente de lo expuesto en los artículos precedentes, el Tribunal de Ética y Disciplina, atento la gravedad de la falta cometida por el matriculado, queda facultado a aplicar las siguientes sanciones:

a.) Advertencia Privada.-

b.) Censura ante el Consejo Profesional de Ingenieros y Técnicos de la Pampa.-

c.) Advertencia Pública, a los reincidentes de las sanciones precedentes.-

d.) Multa de hasta treinta (30) veces el importe dela cuota anual del matriculado.-

e.) Sanción a los matriculados que no guarden respeto y decoro, o entorpecieren el proceso disciplinario, cuya multa no podrá exceder de la cuota anual de matriculación.-

f.) Suspensión de hasta dos (2) años en el ejercicio de la profesión.-

g.) Cancelación de la matrícula.-

h.) Como sanción accesoria, el matriculado hallado culpable podrá ser inhabilitado temporaria o definitivamente para formar parte de los órganos de conducción del Consejo.-

Artículo 68º: Las sanciones previstas en el artículo anterior se aplicarán por el Tribunal de Ética y Disciplina con el voto de la mayoría de los miembros titulares que lo componen debiendo estar debidamente fundamentadas.-

Artículo 69º: El carácter público de las sanciones enunciadas en las letras c), d), e), f) y g), implica como mínimo la exhibición del fallo en avisadores y/ o carteleras que posea el Consejo en sus distintas sedes, su publicación en la revista del Consejo y por ante el Boletín Oficial de la Provincia de la Pampa; quedando también facultados a efectuar su comunicación a otros Consejos y/ o Colegios, a entidades de segundo y tercer grado, a las municipalidades del estado provincial y organismos afines.-

Artículo 70º: Las infracciones Éticas cometidas, serán evaluadas, a los fines de la aplicación de las sanciones, teniendo en consideración los antecedentes de quién las haya cometido o participado en ellas, las circunstancias particulares del hecho y sus consecuencias, conforme a las reglas de la libre convicción.-

TITULO XII.- De los recursos.-

Artículo 71º: Las penas previstas en el artículo 64 darán lugar al recurso de reposición ante el mismo Tribunal. Contra la resolución del Tribunal el matriculado podrá interponer recurso de apelación ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa. –

Artículo 72º: Los recursos deberán ser interpuestos dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la sanción o decisión.-

Artículo 73º: Cuándo se aplique la sanción disciplinaria de cancelación de matrícula, el profesional no podrá solicitar su reincorporación hasta que haya transcurrido el plazo de diez (10) años a contar de la fecha en que la sanción quede consentida y firme.-

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE ETICA Y DISCIPLINA

Artículo 1°.- El tribunal procede a requerimiento de Directorio y de Oficio. El denunciante no es parte en el proceso, salve que se opte por constituirse como coadyuvante al momento de la denuncia.

Artículo 2°.- Avocado el Tribunal de Ética, establecerá si se trata de una causa de Ética Profesional. Si se resolviera que la cuestión no atañe a la Ética Profesional, se le comunicará a las partes y se dará por concluido todo trámite, ordenándose el archivo de lo actuado. Si el Tribunal de Ética resolviera que la causa es pertinente, podrá convocar a una audiencia conciliatoria que tendrá lugar dentro de los quince días. Si el Tribunal juzgare a su solo criterio que dicha instancia es inapropiada o si la conciliación fracasara, correrá el traslado al profesional denunciado por diez días hábiles para profesionales radicados en las ciudades de Santa Rosa y General Pico y de quince días para aquellos que residan en otras localidades del interior de la Provincia de la Pampa, a fin que por escrito y bajo su firma produzca su defensa, ofrezca la totalidad de la prueba de que habrán de valerse y constituya domicilio especial, bajo apercibimiento de dársele por decaído el derecho dejado de usar y continuar el trámite.-

Artículo 3°.- Ante su incomparecencia la causa continuará como estuviera presente sin necesidad de declaración alguna y las resoluciones subsiguientes se tendrán por notificadas por Ministerio de La Ley, los Martes y Viernes, o siguiente día hábil salvo las resoluciones que se notifiquen fehacientemente al domicilio profesional registrado ante el Consejo.

Artículo 4°.- El Tribunal impulsará el procedimiento de oficio y tiene poder autónomo de investigación para la averiguación de la verdad sobre los hechos sometidos a su consideración.

Artículo 5°.- El Tribunal podrá denegar la apertura a prueba o rechazar aquella que considere inconducente. El denunciado debe coadyuvar a la producción de la prueba que ofrezca y solventará su costo.

Artículo 6°.- En caso pertinente, se abrirá la causa a prueba por un término que no podrá exceder los cuarenta y cinco (45) días, salvo prórroga fundada, a solicitud del denunciado. Tal prórroga será decidida por el Tribunal a solicitud de las partes, y por un máximo de veinte (20) días. La producción de la prueba el Tribunal se considera integrado, con cualquiera de sus miembros, en forma individual o conjunta.

Artículo 7º.- El Tribunal será asistido por el asesor letrado del Consejo que deberá intervenir en el diligenciamiento de la prueba, notificaciones y otros actos de mero trámite siempre que el Asesor Legal no tuviera vinculación con alguna de las partes. En ese caso deberá excusarse y actuará en su reemplazo el Consultor Legal.

Artículo 8º.- Cuando la temática corresponda a un aspecto específico de una especialidad de la Ingeniería que le sea ajena a todos los miembros del Tribunal, éste podrá ser asistido por la comisión técnica de la especialidad si existiere, o bien, por un matriculado de la especialidad a designar por el Tribunal. Independientemente de quien asista al Tribunal, sea un matriculado o la comisión técnica, no podrán tener en ningún caso vinculación con alguna de las partes. En este último caso, deberá/n excusarse y actuará en su reemplazo otro matriculado de la especialidad a designar por el Tribunal.

Artículo 9°.- El denunciado podrá ejercer su defensa por sí o designar un colega de la especialidad, matriculado, para que la ejerza en su nombre y representación, según las reglas del mandato, con una actuación en el ejercicio de la profesión no menor de diez años.-

Artículo 10º.- Vencido el término probatorio y dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, las partes podrán presentar un alegato formulando todas las manifestaciones que consideren útiles respecto de la prueba producida.

Artículo 11º.- Concluido el plazo para presentar los alegatos se procederá a entregar el expediente a cada uno de los miembros del jurado por el término de diez (10) días hábiles para su estudio. Revisado éste por todos los integrantes y dentro del plazo de cinco (5) días hábiles subsiguientes, se citará para resolución. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros del Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 65°, en un término de treinta (30) días y se fundamentarán nominalmente.

Artículo 12°.- La resolución recaída será comunicada al acusado mediante cédula certificada con aviso de recepción, antes de efectuar los trámites para su cumplimiento y a fin de que el mismo pueda ejercer los recursos que considere pertinente, previstos en el Reglamento Interno del Consejo Profesional de Ingenieros y Técnicos de La Pampa y/o por ante el Superior Tribunal de Justicia, de acuerdo con la modalidad prevista en el Titulo XII de tal instrumento.-

Artículo 13º.- Transcurrido el plazo de apelación sin que este derecho fuere ejercitado, la resolución quedará firme, debiendo el Tribunal publicar la misma en el Boletín Oficial y en los medios de comunicación masiva de la Provincia de La Pampa que designe Directorio hacerla cumplir.

Artículo 14º.- Las actuaciones tendrán carácter de reservado para los terceros, pero no podrá impedirse el examen de las mismas al acusado o su defensor.-

Artículo 15º.- En el procedimiento disciplinario son de aplicación las disposiciones previstas en el Reglamento Interno del Consejo Profesional de Ingenieros y Técnicos de La Pampa, en su parte referente al Tribunal de Ética y este Reglamento.

Artículo 16º.- En todo cuánto no esté previsto en esta normativa, se aplicará la Ley Nacional nro. 19.549 de procedimiento administrativos, las Normas previstas en el Código Contencioso Administrativo (NJF y Decreto Nº 1684/79) y Código Contencioso Administrativo (NJF 952) de la Provincia de La Pampa.

Disposiciones Transitorias

Art. 1: Los integrantes del Directorio actuales terminarán su mandato de acuerdo al reglamento interno vigente al momento de ser elegidos.

Art. 2: Los integrantes del Directorio que se elijan en el año 2019, por única vez, durarán en su mandato tres años.

Art. 3: El primer tercio que se elija del Tribunal de Ética y Disciplina se integrará con un integrante titular y uno suplente.