Dirección General de Inspecciones y SRT



La Dirección General de Inspecciones y SRT informa sobre DETALLE DE INCUMPLIMIENTOS PARA PROCEDER A LA PARALIZACIÓN TOTAL O PARCIAL DE UNA OBRA O FRENTE DE OBRA EN CONSTRUCCIÓN Y/O DE UN PUESTO, TAREA, SECTOR O ESTABLECIMIENTO DE CUALQUIER ACTIVIDAD ECONÓMICA.

 

Los motivos pueden ser los siguientes:


1. Falta de barandas en bordes de losa o aberturas en las paredes al exterior con desnivel, que presenten riesgo de caída de personas. 
2. Trabajos en bordes de losas, vigas o estructuras con peligro de caída a distinto nivel cuya diferencia de cota sea igual o superior a 2 metros (m) sin los adecuados Elementos de Protección Personal (E.P.P.) o sistemas de protección: redes, arnés y cabo de vida, etc. 
3. Trabajos en pozo de ascensor o similar sin protección resistente en el plano superior y red protectora en el inferior así como los E.P.P. acordes al riesgo. 
4. Andamios tubulares o de madera independientes o adosados a estructuras fijas que no cuenten con los requisitos mínimos de seguridad; plataformas con ancho mínimo de 60 centímetros (cm), barandas a 1 m, 0,50 m y zócalos en contacto con la plataforma, etc. 
5. Pasarelas y rampas, cuando tenga alguna de sus partes ubicadas a más de 2 m de altura y no cuenten con plataformas de ancho mínimo 0,60 m y barandas reglamentarias. 
6. Trabajos en andamios colgantes sin buenas condiciones de seguridad, sistema eficaz para enclavar movimientos verticales y operarios sin arnés de seguridad amarrados a un punto fijo independiente de la plataforma.  
7. Trabajos con silletas sin buenas condiciones de seguridad, sin sistema de sujeción eficaz y operarios sin arnés de seguridad amarrados a un punto fijo independiente de la misma. 
8. Falta de uso del arnés de seguridad anclados a puntos fijos en trabajos con riesgos de caída a distinto nivel a partir de una diferencia de nivel de 2,50 m, en trabajos de corta duración. 
9. Trabajos en techados frágiles o inclinados sin las medidas de protección recomendadas. 
10.  Excavaciones que no cuenten con barandas perimetrales que impidan la caída en su interior. 
11.  Zanjas o pozos de profundidad mayor a 1,20 m, cuyas paredes no estén protegidas con tablestacas o entibado. 
12.  Falta de acceso seguro a los puestos de trabajo. 
13.  Trabajos en excavación en donde se utilice maquinaria y se encuentren trabajadores a menos de dos veces el largo del brazo de la excavadora. 
14.  Falta de apuntalamiento eficaz en estructuras y muros durante tareas de demolición. 
15.  Falta de andamios reglamentarios, cabos de vida, arnés de seguridad anclado a estructura independiente, etc., para la ejecución de tareas de demolición. 
16.  Falta de demarcación de zonas de exclusión y seguridad cuando se utilicen equipos mecánicos en tareas de demolición. 
17.  Falta de tablero reglamentario con disyuntor diferencial y continuidad de puesta a tierra en hormigonera, sierra circular, dobladora, y toda otra maquinaria que se utilice en la obra.  
18.  Tareas de excavación, montaje, albañilería, etc. en la proximidad de conductores eléctricos aéreos o subterráneos que no hayan sido claramente identificados, aislados y/o se hayan tomado las medidas de prevención necesarias. 
19.  Sierra circular sin protección superior e inferior de la hoja de corte y sistema de parada de emergencia. 
20.  Maquinaria automotriz sin señal fono luminosa de retroceso, espejo retrovisor cabina o jaula antivuelco, cinturón de seguridad, freno de mano, etc. 
21.  Trabajos con grúas con carga suspendida sobre los trabajadores. 
22.  Montacargas sin puertas de acceso reglamentarias y sin protecciones en los puntos no usados del mismo.   
23.  Montacargas que transportan personas que no cumplan con las condiciones de seguridad indicadas en el Decreto N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996 (puertas exteriores con cerraduras electromecánicas, puertas interiores o de cabina con sistema de detención instantánea ante una apertura mayor a 25 milímetros (mm), interruptores de límite de carrera en los pisos extremos, sistema de paracaídas por corte eléctrico y de enclavamiento). 
24.  Ascensores sin puertas de acceso con cerraduras electromecánicas de seguridad, sin protecciones reglamentarias o sin delimitación en su trayectoria. 
25.  Falta de protección eléctrica (disyuntor diferencial y puesta a tierra en equipos eléctricos fijos o manuales) e instalación eléctrica deficitaria que ponga en riesgo de electrocución al trabajador (falta de tendido aéreo de cables o protección mecánica de los mismos). 
26.  Falta, ausencia o protección deficitaria de elementos de transmisión (poleas, engranajes, volantes, manchones, etc.) o de máquinas o herramientas con riesgo de atrapamiento. 
27.  Ambientes laborales con niveles de contaminación ambiental superior a las concentraciones máximas permisibles vigentes (Resolución M.T.E.Y S.S. N° 295 de fecha 9 de noviembre de 2003). 
28.  Ausencia de normas de procedimiento de trabajo seguro y de higiene personal en tareas con manejo de sustancias tóxicas, peligrosas o infectantes o en tareas con alto riesgo de siniestralidad (atrapamiento, caídas, etc.).

 

Para más información, comunicarse al mail: secretariadetrabajo@lapampa.gob.ar