Trailers y casas rodantes



Reiteramos el comunicado en el que el ministerio de Transporte, a través de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y la Subsecretaría de Transporte Automotor del Ministerio de Transporte de la Nación, extiende el plazo de entrada en vigencia del nuevo patentamiento de tráileres y casas rodantes categoría O1 hasta el 01 de agosto, momento en el cual ya no podrán circular sin patente emitida por la DNRPA.

Además, atendiendo los reclamos del sector, la nueva normativa conjunta con la DNRPA (Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios) incorpora variaciones al peso y al ancho de los trailers de la categoría O1 para no dejar afuera a pequeñas casas rodantes y admitiendo, por ejemplo, espejos extensibles cuando el trailer ó casa rodante resulte más ancho que el vehículo tractor.

Otra modificación importante que hizo la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), a cargo de Pablo Martínez Carignano, dentro de la categoría O1 es la puesta en marcha de una chapa única que sirva en todos los casos, esto significa que el trailer será homologado y patentado junto a un vehículo tractor, dicho patentamiento también le servirá para ser utilizado en conjunto con cualquier otro vehículo tractor - reemplazando la situación vigente que establecía la necesidad de tener una chapa por cada vehículo tractor.- Esto tiene como objetivo facilitar la reglamentación de la medida y agilizar los procesos de patentamiento a los rodantes.

A su vez, en lo referido a los trailers y casas rodantes categorías O2 y O3, la Subsecretaría de Transporte Automotor, organismo dependiente del ministerio de Transporte de la Nación, determinó una ampliación en el tiempo de adecuación y regularización que abarca hasta el 31 de diciembre del 2023. Asimismo, incluye la modificación en la necesidad de tener a cada vehículo tractor con una chapa diversa, por lo tanto, unifica y reemplaza esto por la obligatoriedad solamente de una única chapa para todos los vehículos tractor.

Es necesario aclarar que en todos los casos aquellos propietarios que trasladen este tipo de vehículos sin cumplir con los nuevos requisitos a partir de vigencia de la medida, podrán recibir las sanciones previstas en la Ley Nacional de Tránsito ya que no estará permitido circular con la placa denominada como “patente 101”. En este sentido, se reemplazará con una placa de identificación metálica otorgada por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA), una vez certificado y corroborado que son seguros para la circulación por la vía pública.

 

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